12/03/2019
Nueva modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos siendo lo más destacable que se establecen mayores plazos para la prórroga obligatoria y la tácita en los contratos de arrendamientos, hasta los 5 años si es persona física y 7 años si lo es jurídica.
Se produce la Prórroga anual por tres años si no existe comunicación de no renovación con 4 meses de antelación a la finalización del arrendamiento de 5 o 7 años (para el arrendador) y de 2 meses (para el arrendatario/inquilino).
y la fianza ...
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