Nueva modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos siendo lo más destacable que se establecen mayores plazos para la prórroga obligatoria y la tácita en los contratos de arrendamientos, hasta los 5 años si es persona física y 7 años si lo es jurídica.
Se produce la Prórroga anual por tres años si no existe comunicación de no renovación con 4 meses de antelación a la finalización del arrendamiento de 5 o 7 años (para el arrendador) y de 2 meses (para el arrendatario/inquilino).
y la fianza será de 2 meses salvo en contratos de larga duración; Y los gastos de gestión inmobiliaria serán de cargo del arrendador cuando se trate de persona jurídica.